Te apoyamos con personal esencial para todos tus proyectos de servicios transitorios. ¡Tenemos cobertura nacional!

Bajo este tipo de contratación el empleador es la EST, pero el trabajador es subordinado y dependiente directamente de la empresa Usuaria.
Acuerdo entre un trabajador y una empresa de servicios transitorios (EST), donde se obligan recíprocamente.
El trabajador ejecutará labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta pasará la remuneración determinada por el tiempo servido(183-R, Código del Trabajo).

Es el trabajo en régimen de subcontratación aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista.
Bajo este tipo de contrato, el contratista o subcontratista se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una persona natural o jurídica, dueña de la obra empresa o faena denominada empresa Principal, en las que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.


Powered by 4ptech